martes 30 de octubre de 2007

CINCO DEL DIEZ - Día Nacional de las Víctimas del Terrorismo *

El pasado cinco de octubre, como en los últimos 2 años, se recordó a las víctimas del terrorismo. ONG’s, y ciudadanos comunes, se dieron cita una vez más, en un justo y postergado homenaje a quienes sufrieron este flagelo.
Día Nacional de las Víctimas del Terrorismo - 5 de octubre de 2007
(Fotografía Archivo CELTYV)



Nuestro país, tuvo sus primeras manifestaciones guerrilleras, a principio de la década del 60, y su acción aunque dejó un lamentable saldo en vidas y bienes materiales, fue aceptablemente controlada hasta el 25 de mayo de 1973.


En esa oportunidad quedaron en libertad más de un millar de terroristas, al dar una amnistía el Presidente Cámpora, como primer acto de gobierno. Pese a este gesto de las nuevas autoridades democráticas, las organizaciones armadas incrementaron drásticamente sus ataques.


De todas las organizaciones que eligieron el camino de la lucha armada, dos fueron las de mayor trascendencia: el ERP y los Montoneros. Esta última realizó sus acciones desde la militancia peronista, lo que les permitió confundir sus verdaderas intenciones con los reclamos que le eran propios a dicha expresión política.


Mas allá de las preferencias personales de cada militante, desde siempre la mayoría de los Montoneros se reconocían peronistas, pues veían en este líder a la persona capaz de llevar adelante su propia propuesta revolucionaria, sin embargo cuando Perón llegó al gobierno, los Montoneros no abandonaron la lucha armada, todo lo contrario, la incrementaron con la finalidad de quebrar la voluntad de Perón en favor de sus intereses: el Socialismo Revolucionario. Dejando de esta manera demostrado que en el fondo, su declamada militancia peronista no era un fin en si mismo, sino un medio para llegar al poder e imponer un proyecto diferente al de Perón.


Fue “Roby” Santucho, en su condición de líder del ERP quien les advirtió a los Montoneros con toda claridad que Perón no iba a cambiar su conducta en favor de la revolución pretendida. En un documento crítico publicado en agosto de 1973, pocos meses después que Cámpora asumiese el gobierno, Santucho decía:


EL ROL DEL GENERAL PERÓN"
Los compañeros de la izquierda peronista, principalmente de las organizaciones hermanas FAR y Montoneros, sostienen la tesis de que el General Perón es en realidad un líder revolucionario que en estos momentos es ajeno al autogolpe apoyado por la CIA, que los verdaderos responsables de la eliminación de Cámpora, Righi, etc., de los hechos de Ezeiza, en una palabra, de la actual ofensiva contrarrevolucionaria, son López Rega, Osinde y Rucci, que tienen rodeado y engañado, desinformado al general, que prácticamente lo han encarcelado y lo obligan a avalar una política reaccionaria que él no comparte. Amplios sectores de las masas que quieren al General Perón, que lo consideran un genuino defensor de los intereses obreros, piensan también que el jefe del justicialismo no tiene nada que ver con lo que está pasando.(…)"

En las actuales circunstancias de crisis prerrevolucionaria, en estos momentos de maduración de históricos cambios en la vida de nuestro pueblo y nuestra patria, cuando el capitalismo argentino, régimen injusto, inhumano y retrógrado, se debate en una profunda crisis sin salida inmediata, cuando maduran aceleradamente en el seno de nuestro pueblo poderosas fuerzas revolucionarias, cuando nuestro pueblo se prepara para tomar el destino del país en sus manos, para llevar adelante una profunda revolución, resulta necesario echar luz sobre el papel y propósitos del General Perón, personalidad de singular peso en la política nacional.”

Aún a costa de desagradar a muchos y tratando por todos los medios de no herir los sentimientos de nadie, nos vemos en la necesidad política e ideológica de referirnos a Perón, que se ha convertido en una seria traba para el desarrollo de la conciencia revolucionaria en un importante sector de la vanguardia.”

Perón ha sido y es un apasionado defensor del sistema capitalista, que intentó e intenta convertir a la Argentina en una gran potencia capitalista.”

No podemos entonces obviamente esperar de Perón la Revolución Social, ni podemos tampoco esperar su neutralidad entre los revolucionarios y los capitalistas. Por el contrario, de los hechos expuestos surge con claridad meridiana que el verdadero jefe de la contrarrevolución, el verdadero jefe del actual autogolpe contrarrevolucionario, y el verdadero jefe de la política represiva, que es la línea inmediata más probable del nuevo gobierno, es precisamente el General Juan Domingo Perón.”

Amplios sectores del peronismo progresista y revolucionario, que creían sinceramente a Perón un revolucionario, se encuentran en estos momentos desorientados. Nuestro Partido y nuestro Ejército guerrillero han llamado constantemente a la unidad a estos compañeros y sus organizaciones. Hoy tenemos que reiterar ese llamado recordando además, puntualizando, que la línea que adopte el conjunto del peronismo progresista y revolucionario en la actual situación tiene una importancia enorme para la revolución, para el desarrollo de las poderosas energías combativas de nuestro pueblo. Las organizaciones armadas FAR y Montoneros y parte de la Tendencia Peronista Revolucionaria han cometido un grave error muy notable y perjudicial para el campo popular, especialmente a partir del 25 de mayo: confiar ciegamente en Perón y basar toda su política en esa confianza. Hoy se ve claramente que ese error puede ser subsanado por el peronismo progresista y revolucionario y retomar una línea independiente del peronismo burgués y burocrático que encabeza Perón, una orientación independiente y combatiente que los aproxime y una a sus verdaderos compañeros, a sus verdaderos aliados, las organizaciones armadas no peronistas y el resto del campo popular".

Como decía Lenin, no es grave cometer un error. Todo el mundo lo comete. Lo grave es persistir en él, agrandarlo y justificarlo. Muchos compañeros y organizaciones del peronismo revolucionario han caído en el error y lo han agrandado induciendo al error y confundiendo a la vanguardia y a las masas. Pero ese error puede ser corregido si se pasa ahora con decisión a una línea correcta, unitaria, combativa e independiente. La lucha en que está empeñado nuestro pueblo exige de su vanguardia fidelidad a la causa revolucionaria, fortaleza moral, decisión, energía y consistencia. No hay lugar para indefiniciones ni indecisiones, ni tampoco para el decaimiento ni la desmoralización".

"Perón trata de comprometer y atar a toda la posible oposición con una argumentación legalista que le proporcione razones a su política represiva. Lo dice con toda claridad en su mensaje a los gobernadores: "No admitimos la guerrilla porque yo conozco perfectamente el origen de esa guerrilla. Los partidos Comunistas que en otros países se ha visto que han ido a su destrucción dentro de la ley han querido salirse de la ley para defenderse mejor. Eso no es posible. No es posible dentro de un país donde la ley ha de imponerse, porque la única manera de no ser esclavos es siendo esclavos de la ley" (...) "Cuidado con sacar los pies del plato, porque entonces tendremos el derecho de darles con todo". [1]

Un mes después de este documento, los Montoneros asesinaron a Rucci. Ya en la clandestinidad y expulsados por Perón desde el 1º de mayo de 1974, los Montoneros produjeron, en septiembre de 1974, el mayor secuestro extorsivo de Argentina, por el que obtuvieron U$S 60.000.000 de los hermanos Born; y un año después en pleno gobierno de Isabel Perón, el 5 de octubre de 1975, el Ejército Montonero tuvo su bautismo de fuego en Formosa.


Las organizaciones que recurren al uso del terrorismo como un instrumento político, lo que en realidad hacen, es desarrollar una forma de aproximación indirecta a sus objetivos políticos, pues actúan creando terror en la población civil para obtener algún beneficio de las autoridades. Así por ejemplo, si un avión es secuestrado las autoridades se ven en la obligación de conceder las demandas de los terroristas para proteger a los pasajeros. Otro tanto ocurre con los atentados, aunque en estos casos las demandas, por lo general, no son satisfechas en lo inmediato como ocurre con los secuestros, el clima de terror que generan obliga a las autoridades a romper la indiferencia. En todos los casos la técnica es la misma: aterrorizar a la población.


Las acciones terroristas buscan quebrar la voluntad política de las autoridades, por medio del ataque indiscriminado y sorpresivo a la población civil, con este método pretenden obtener de los gobiernos, conductas afines a sus intereses. De alguna manera, el terrorismo, intenta que fracase la gestión sobre uno de los aspectos centrales de toda acción de gobierno: la seguridad de los ciudadanos. Por otra parte los ataques suelen ser lo suficientemente espectaculares como para garantizar su presencia en los medios de difusión, con la consecuente amplificación de la acción perpetrada, que asegura la propagación de la sensación de terror al resto de la sociedad.


En sentido estricto, las acciones terroristas son propias de aquellas organizaciones que no han superado el estadío de la bomba, por ejemplo la ETA, y por lo general se los reprime con la policía. En el caso de Latinoamérica, los actos terroristas se dieron en el contexto de una guerra de baja intensidad, guerra revolucionaria o conflicto armado, pues la mayoría de las organizaciones formaron ejércitos de liberación, destinados a levantar al campesinado o al proletariado urbano en armas, para enfrentar a los ejércitos nacionales, siguiendo los mandatos del Che Guevara publicados en su libro “Guerra de Guerrillas”:


Hay una definición antipática que expresa: «el guerrillero es el jesuita de la guerra». Indica con esto una cualidad de alevosía, de sorpresa, de nocturnidad, que son evidentemente elementos esenciales de la lucha guerrillera. Es naturalmente, un jesuitismo especial impulsado por las circunstancias que obligan a tomar en algunos momentos una determinación diferente de las concepciones románticas y deportivas con que se nos pretende hacer creer que hace la guerra.(…)-Muerde y huye- le llaman algunos despectivamente, y es exacto. Muerde y huye, espera, acecha, vuelve a morder y a huir y así sucesivamente, sin dar descanso al enemigo. Hay en todo esto, al parecer, una actitud negativa; esa actitud de retirada, de no dar combates frontales, sin embargo, todo es consecuente con la estrategia general de la guerra de guerrillas, que es igual en su fin último a la de una guerra cualquiera: lograr el triunfo, aniquilar al enemigo".

"Queda bien establecido que la guerra de guerrillas es una fase de la guerra que no tiene de por sí oportunidades de lograr el triunfo; es además una de las fases primarias de la guerra y se irá desenvolviendo y desarrollando hasta que el Ejército Guerrillero, en su crecimiento constante, adquiera las características de un Ejército Regular. En ese momento estará listo para aplicar golpes definitivos al enemigo y acreditarse la victoria. El triunfo será siempre el producto de un Ejército Regular, aunque sus orígenes sean el de un Ejército Guerrillero.” [2]




Maby Picón (Viuda del Cap. Viola y madre de Cristina Viola de 3 años -
ambos asesinados por el terrorismo) una de
las oradoras del Acto con Victoria Villarruel de CELTYV

A mediados de la década del 70 las dos organizaciones armadas más importantes de Argentina habían logrado cumplir el mandato del CHE: sus ejércitos estaban en marcha. El ERP había logrado tener en operaciones a su primera Compañía de Monte “Ramón Rosa Jiménez”, en la provincia de Tucumán, con el objetivo de obtener una zona liberada. Mientras una segunda compañía se había planificado y se encontraba en los pasos previos a su formación en el sur, en la zona de Aluminé. Por su parte el Ejército Montonero apareció en escena el 5 de octubre de 1975 atacando el Regimiento de Infantería de Monte 29 en la provincia de Formosa en una acción conocida como “OPERACION PRIMICIA”.


El diseño de la Orden General de la referida operación, conforma un documento muy extenso con un detallado planeamiento, que incluye etapas y fases de desarrollo previo, movimientos de aproximación, etc.


La operación había sido pensada en 12 fases, a saber: 1) Concentración previa; 2)Aproximación administrativa; 3) Irrupción simultánea a garaje (aeródromo) y objetivo (cuartel); 4) Aproximación táctica; 5) Asalto al garaje; 6) Asalto al campo de combate principal (cuartel); 7) Consolidación del objetivo; 8) Explotación del objetivo; 9) Retirada táctica; 10) Retirada estratégica; 11) Desconcentración y 12) Parte de Guerra.


Los combatientes debían partir desde cinco Bases (B) diferentes, recorriendo mas de mil kilómetros y abarcando gran parte del noreste argentino: BO: Buenos Aires; BI : Rosario; BII : Santa Fe : BIII Resistencia y B IV: Formosa.


Cada una tenía una misión especial y la orden contemplaba todos los detalles de movimiento, operación, control, medios y personal, etc. Participaban diez grupos con un total de 70 terroristas, entre jefes, auxiliares, conductores y elementos de enlace; todos ellos combatientes, sin contar un número no fijado de personal auxiliar, que no estaban empeñados en acciones directas. Entre los efectivos figuraba un "soldado entregador" e informante del Regimiento 29. Disponían de 11 vehículos de diferentes tipos, complementados con dos aviones que serían secuestrados, uno de Aerolíneas Argentinas (Boeing 737) y una avioneta particular de un aeródromo de Santa Fe. Una vez que se completó la fuerza, comenzó la Instrucción y la reunión de información sobre el área geográfica de acción y sobre el objetivo, a través del soldado de la unidad. Y su planeamiento fue realizado con varios días de anticipación al día "D".


El objetivo principal del ataque estaba dirigido al cuartel del Ejército, (campo de combate principal), pero ello imponía el control anterior y simultáneo de otros objetivos intermedios como el Aeropuerto Internacional "El Pucú" de Formosa, operaciones contra las Fuerzas Policiales y del Escuadrón de Gendarmería. También comprendía el ataque a la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Nacional, para liberar a 10 terroristas que se hallaban allí detenidos.


Completadas las acciones en el objetivo principal y replegado los equipos de las operaciones secundarias, se debía pasar a la "Retirada Estratégica", para lo cual había que abordar el avión de AA, previamente secuestrado en vuelo estacionado en un extremo de la pista. La aeronave debía partir con todo el personal y el "material recuperado al enemigo", para volar en dirección a un aeródromo próximo a Rafaela (Santa Fé), donde debía aterrizar en una pista de circunstancia previamente señalizada.

A partir de ese instante se iniciaría la dispersión mediante móviles aproximados al área, habiéndose previamente cambiado de ropa y efectuada la atención a los heridos. Finalmente, durante el movimiento aéreo de retirada, un grupo especial debía completar los detalles del "PARTE DE GUERRA", según el resultado de la operación, para ser rápidamente difundido, lo que ocurrió al día siguiente.


La operación en sus lineamientos generales fue desarrollada alcanzándose a cumplir la mayor parte de las previsiones y ordenes impartidas. La llegada al aeropuerto, con la captura previa del avión de Aerolíneas Argentinas en vuelo y las operaciones de apoyo desde tierra en el aeropuerto, permitieron que los grupos de ataque se orientaran rápidamente sin mayores inconvenientes hacia los objetivos previstos. Los pasajeros del avión, las autoridades presentes en el aeropuerto, incluyendo al Gobernador de la Provincia que acababa de llegar en un vuelo particular, fueron secuestrados y mantenidos en el aeropuerto mientras se desarrollaban los acontecimientos.

Al llegar al cuartel se generalizó un combate entre el personal de guardia y un grupo reten. Se producen en estas acciones, la mayor parte de las bajas de la unidad, entre muertos y heridos; varios de ellos, se encontraban en descanso y algunos otros duchándose. En estas acciones murieron un oficial, un suboficial, diez soldados y hubo 19 heridos además de un número indeterminado de víctimas civiles.

En el parte de guerra, emitido luego de los hechos, los Montoneros dejaron dicho:


El 5 de octubre nuestra Organización lleva a cabo la acción militar mas importante realizada en nuestra patria para lograr su definitiva Liberación Nacional y Social. La misma consistía en la ocupación militar de la ciudad de Formosa, con centro en el Regimiento 29 de infantería de Monte, a los efectos de recuperar armamento y mejorar el pertrechamiento del Ejército Popular. (…) Todos estos pasos se cumplen exitosamente, tanto el descenso del avión como la defensa de los compañeros que retomaban el avión y su absorción posterior. Con esta acción nuestra Organización comienza a desarrollar un Ejército regular que junto al conjunto del accionar militar y paramilitar que ya se ha efectuado y que seguirá haciendo, perfilar mas claramente las sólidas bases de un Ejército que nutriéndose del pueblo, se irá desarrollando progresivamente como una de las fuerzas decisivas que permitirán la toma del poder del Pueblo en la Patria.(…)".


Esta operación significó para el terrorismo montonero una acción de gran trascendencia, por su magnitud, por la extensión del área geográfica afectada, por la exacta coordinación de los movimientos de los diferentes grupos que participaron desde distintas zonas del noreste del país, por los resultados obtenidos y fundamentalmente, por la repercusión que provocó en todo el territorio nacional, lo que motivó, que el gobierno de jure impartiera la orden de extender la guerra a todo el resto del país oficializándose así el conflicto armado en todo el territorio de la República Argentina.


Se dictaron los Decretos Nros. 2770 – 2771 – y 2772, a través de los cuales se creó el Consejo de Seguridad, colocando a las FF.AA. y a todas las policías del país, bajo control operacional del Ejército, asignándole a esta Fuerza la responsabilidad primaria "para ejecutar las operaciones necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio nacional".


El reconocimiento oficial del conflicto armado, pone a las víctimas del terrorismo en el lugar que les corresponde, pues se distinguen las fuerzas que estaban enfrentadas y la población civil protegida que fue seriamente afectada por la acción de las organizaciones armadas. Por eso se eligió el 5 de octubre como el Día Nacional de las Víctimas del Terrorismo.



Victoria Villarruel para CELTYV
Abogada - Presidente de CELTYV



[1] Documento titulado “Las definiciones del peronismo. Las tareas de los revolucionarios” publicado en agosto de 1973.
[2] “Guerra de Guerrillas”, Ernesto Che Guevara. 1960, Cuba.

jueves 20 de septiembre de 2007

LOS CHAMANES CONTEMPORÁNEOS

La sociedad aún no logra decodificar al engaño, como una práctica terrorista




Así como en la película Matrix, Neo tuvo la oportunidad de conocer otro mundo con el que convivía sin saberlo, los hombres podemos llegar a percibir la realidad de una manera distorsionada y quedar convencidos de la existencia de ésta. Ello puede ocurrir por limitaciones propias del individuo de tipo fisiológico o patológico, que lo llevan a interpretar la realidad de una manera diferente al resto de los seres humanos o por la inducción de otros. Un daltónico, por ejemplo, no puede diferenciar ciertos colores, por lo tanto para sobrevivir deberá decodificar la realidad e interpretarla adecuadamente, si no quiere morir al cruzar con un semáforo en rojo.

Pero el engaño al que nos referimos, es el que se produce entre dos personas donde el engañador tiene la habilidad de mostrar una realidad absolutamente distorsionada y sorprende la buena fe del engañado que acepta y toma por cierto lo que aquel propone. Tal como lo hace un estafador, el engañador vende su mercancía de futuro que irremediablemente tienta a quienes terminarán siendo sus víctimas.


La realidad tiene un grado de complejidad tal que a lo largo de la historia, han existido personas con la habilidad de interpretarla a su modo y decodificarla para el resto: Chamanes, hechiceros, pitonisas, magos, son algunos ejemplos. A su alrededor siempre habrá gente dispuesta a creer y dar por cierto lo que escucha o ve. Desde siempre esta eficaz técnica de engaño, propia de vendedores ambulantes la emplea con éxito para sus fines políticos, el terrorismo. La premisa es poder sobrevivir disimulado entre la sociedad que más tarde o más temprano terminará dañando.


Conceptualmente quienes practican el terrorismo, pretenden un cambio que la mayoría no desea, ya sea porque están conformes con su actual situación, porque no tienen el mismo interés que los grupos terroristas, o porque representan una marcada minoría. Los reclamos pueden tener justificación religiosa, política, territorial etc. Pero la mayoría se caracteriza por la intolerancia, que no les permite discutir su postura con el resto de la sociedad. Por lo tanto surgen en una posición de inferioridad con relación a los objetivos que se proponen y quiebran las reglas establecidas aplicando técnicas terroristas, pues es la única posibilidad de triunfar sobre el poder constituído. De alguna manera ello les ocurrió a las grandes revoluciones comunistas, donde hubo minorías que adoptaron técnicas de guerrilla o técnicas terroristas y llegaron a obtener el poder. Eran en el mundo, un ejemplo a imitar.


En Argentina, las organizaciones terroristas, presentaron un mix de opciones dentro de la lucha armada. El ERP, por ejemplo, se inclinaba por la guerrilla en el monte, los uniformes, los combates contra el Ejército, etc. El mandato del CHE les resultaba muy fuerte: crear ejércitos revolucionarios capaces de terminar enfrentando al ejército regular en combates abiertos. Aunque los primeros no abandonaron la lucha en las ciudades, fueron los Montoneros quienes plantearon masivamente el combate urbano con técnicas terroristas, dejando aflorar a último momento el surgimiento del ejército Montonero que tuvo su bautismo de fuego el 5 de octubre de 1975 cuando atacaron el Regimiento 29 de Monte de Formosa.


Para ese año ya habían logrado aglutinar a varias expresiones terroristas como las FAR y las FAP dentro de su organización, y fueron uno de los mayores exponentes de las técnicas de engaño a las que se vería sometida la sociedad.


Así como los chamanes que además de la función religiosa tenían el poder de interpretar la realidad y adivinar donde estaba la caza, los terroristas también modelaban la realidad creando la ficción donde se moverían. Sin embargo los diferencia la intención: el Chaman podría equivocarse en la dirección correcta de la zona de caza a donde irían los cazadores de los que el propio Chaman dependía, y aunque podemos interpretar su acto de adivinación como un engaño por la falta de rigor científico; es indudable que su conducta se basaba en la buena fe. En cambio los Montoneros y los terroristas en general, engañan a las personas con las que interactúan para provocarles daño, con la finalidad de condicionar y doblegar la voluntad política del Estado.


Durante años, los terroristas han expresado que sus acciones fueron necesarias para luchar contra la dictadura y a pesar que nada justifica el ataque a la población civil inocente, lo que realmente no pueden explicar son los motivos por los cuales continuaron sus ataques durante los gobiernos democráticos de Campora, Martínez de Perón, y del mismo Perón por quien los Montoneros estaban dispuestos a entregar la vida.


Los ataques terroristas de la guerrilla urbana, se pudieron realizar por la facilidad que las ciudades ofrecen para la mimetización entre la población civil, ello les permitía moverse libremente sin ser detectados para planificar y atacar a miembros de sectores sociales claramente definidos por sus intereses políticos: empresarios, empleados jerárquicos de empresas, funcionarios de gobiernos extranjeros, sedes diplomáticas, sindicalistas, políticos, medios de prensa etc, y naturalmente militares y policías. Las técnicas para desarrollar estas conductas eran parte del aprendizaje de todo aquel que se veía atraído por las acciones terroristas.


El Manual de Las Milicias Montoneras, publicado en 1975 brinda un claro ejemplo de las técnicas de engaño y los fundamentos de éstas, que deberían seguir los milicianos en caso de ser detenidos. Dice el referido manual:


Un militante revolucionario lo es en todos y cada uno de los actos de su vida. La circunstancia de detención es así un acto militante nuevo (…) : “yo detenido soy representante del pueblo; la policía o juez que tengo enfrente , son representantes del enemigo”. (…) al enemigo no darle NADA, por el contrario, del enemigo tomarlo TODO lo que nos da para revertirlo en su contra”. Al enemigo no darle nada significa: no delatar compañeros (no cantar bajo ningún concepto) y no delatarse a si mismo (no confesar, no reconocer nada, no prestarse a nada, etc)

Del enemigo tomar todo para revertirlo en su contra significa: a) conocer el mínimo legal que nos favorece y utilizarlo al máximo, b) no enfrentarse, aprovechar las debilidades ideológicas del enemigo (desde el soborno hasta la compasión).

“...preservar las fuerzas propias significa: a) proteger la Organización (no dar jamás datos reales) b) protegerse uno. OJO, mentirle al enemigo es un acto militante, además lo permite en su legislación (nadie esta obligado a declarar contra si mismo, jamás se declara bajo juramento) (…) El verso es el método para dialogar con la policía de modo informal. (…)

Es importante el lenguaje y el tono de voz que se utilice ante la policía. No debemos utilizar palabras que delaten nuestra militancia y al dirigirse a ellos, mantener seguridad y firmeza en el tono de voz. ( sin llegar a ser violentos) (…)

El compañero desde el momento que es detenido se encuentra SOLO y esta situación es provocada y aprovechada por la cana para tratar de quebrar nuestra moral y es por ello que ante esta maniobra del enemigo debemos tener presente las siguientes normas:

a) Olvidar todo lo que se sabe y convertirse en un sorprendido que ignora el motivo de la detención.

b) Dar sensación de ser torpe e instrumento de otro a quien no se conoce.

c) Ubicarse en el nivel lo mas superficial posible. No reconocerse miembro de la Organización.

Aceptar la ideología peronista y vincularse con la actividad legal del peronismo lo más simplemente posible.

e) En caso necesario cargarle la responsabilidad a un tercero inexistente.

...
k) No usar términos de nuestro lenguaje militante porque son un indicio para que sigan investigando.





Los Montoneros, pasaron a la clandestinidad después de haber sido expulsados por Perón el 1º de mayo de 1974. Desde sus primeros pasos utilizaron la actividad política del peronismo, como protección a las actividades terroristas y a sus verdaderas intenciones, la toma del poder. Esta práctica se conoció como el entrismo.

Si bien estas técnicas les fueron dadas a los milicianos para el caso de ser detenidos, el engaño en si, era el modo de vida cotidiano del militante. Miriam Lewin ex militante de la Zona Oeste, refiere en el libro “Ese Infierno” - Sudamericana, la forma de encontrar trabajo.

Miriam:
Yo los he encontrado por el diario. Salía y en menos de dos o tres días conseguía trabajo.

Elisa: Yo siempre enganchaba con la misma agencia.

Miriam: Pero con la precaución de no quedar en los libros, era peligroso. Tenías que pedir que no te registraran, que te tomaran por un período de prueba porque vos no sabías que ibas a hacer. Siempre inventabas algún verso para que no te pusieran en los libros. En mi último trabajo, la excusa era que estaba por casarme y mi novio quería que nos fuéramos a Rosario, entonces yo no sabía cuanto tiempo iba a quedarme en el puesto. Siempre la pantalla. Sin embargo a mi mentir no me pesaba tanto… (pag 47)

Mas adelante, Munu Actis de Goretta agrega:

Munu:
También teníamos una práctica de simulación. Durante años dentro de nuestras casas nos habíamos comportado de manera diferente de como lo hacíamos afuera! (…) teníamos una práctica que nos permitía que eso nos saliera bastante aceitado, saber poner cara y tener respuesta. Uno tenía la experiencia de mentirles a todos los vecinos….

Miriam:
En el trabajo, también simulábamos. Nadie sabía de nuestra verdadera vida, nadie sabía que militábamos, que llevábamos en los bolsos, que escondíamos entre las carpetas de la facultad; en casa decíamos que íbamos a bailar y nos íbamos a una reunión de ámbito, o a una manifestación, o a un acto relámpago.

Elisa:
Todos los que sobrevivimos teníamos una práctica de disociación. Una agilidad. Sin esa habilidad, no habríamos podido sobrevivir.

Munu:
¿seguiremos teniéndola?

Elisa: Si, en otra medida, tenemos esa agilidad para moldearnos a situaciones nuevas y difíciles.

Miriam: ¡somos todos embaucadores profesionales! (risas).


Rut Marcus, ex integrante de un grupo sanitario de la zona Oeste cuya finalidad era curar a los terroristas que resultasen heridos en las operaciones, declaró ante la Jueza Riva Aramayo en 1988, desnudando otros aspectos de la simulación:

En el año 1976 o 1977, aproximadamente circula la versión entre los militantes de que la conducción ve como favorable que las parejas de militantes tengan hijos, argumentando que era una guerra popular y prolongada. (…) También el hecho de tener familias con hijos si bien complicaba mucho la actividad de los militantes permitía arraigarse entre la comunidad como una familia ”normal” y camuflar a parejas clandestinas. La idea era formar familias lo más normales posibles.”


El arte en la simulación no solo lo utilizaron cuando eran detenidos o para mimetizarse, también les sirvió para el post conflicto, pues los integrantes de las organizaciones armadas, adquirieron el rol de población civil negando así su militancia, tanto en el Juicio a las Juntas como en el plano internacional. Graciela Daleo de larga militancia en Montoneros, lo ha expresado de la siguiente manera:

Uno sabe que durante la dictadura los organismos de derechos humanos no podían plantear la militancia del compañero. (…).Nosotros tuvimos que ocultar nuestra condición de militantes políticos revolucionarios en los ámbitos internacionales (…).Cuando tanto los que nos fuimos al exilio como los que estaban acá tuvimos que declarar en el Juicio a los Comandantes, tampoco podíamos plantearlo porque íbamos presos. Graciela Daleo “Nosotros, además, somos testigos…” entrevista revista Milenio Nº5 marzo 2001”.

Sin embargo, y a pesar del tardío reconocimiento de las simulaciones por parte de Graciela Daleo; el Manual de las Milicias Montoneras, echa un manto de luz sobre el rol del miliciano, quien estaba compelido a encubrir su verdadera actividad con las conductas propias de las organizaciones políticas de superficie. Dice el referido manual:

Los caños, el voto en blanco, las tomas de fabricas, fueron mostrándonos que teníamos suficiente poder para no dejar gobernar al imperialismo, para jaquearlo como decía el General. Avanzando paso a paso, fuimos comprendiendo que con el número solo no bastaba, las elecciones de 1962 lo demostraron . Que con los caños estremecíamos las casas de los explotadores, pero no las bases de su poder. Que con las tomas de fábricas, demostramos nuestro coraje, nuestra capacidad de producir sin los patrones, pero no podíamos hacer frente a una lucha a largo plazo.”

Fue así que utilizando todos los métodos llegamos a la conclusión de que el más eficaz método era la lucha armada. Formamos entonces las organizaciones armadas que luego se fusionarían en Montoneros y comenzamos a prepararnos a dar una guerra popular y prolongada.”(…)

La lucha armada, la movilización de masas y las elecciones, nos permitieron recuperar el Gobierno el 25 de mayo de 1973.”(…)

Se hace necesario avanzar en la construcción del ejército del Movimiento de Liberación Nacional, el ejército del pueblo, el Ejército Montonero”.

El trabajo en el seno del Pueblo es el aliento y la razón del accionar militar del miliciano, que organiza al Pueblo a la vez que combate con las armas a los explotadores.

La lucha política y la lucha armada son parte integral de la guerra revolucionaria, no se pueden separar. La política guía los fusiles montoneros. Los fusiles montoneros hacen posible el triunfo de nuestra política.” (…)

Las Milicias montoneras tienen como tarea hacer justicia.. La raza de los Oligarcas y los Explotadores desaparecerá en este siglo. (…) Las Milicias Montoneras tienen entonces la enorme responsabilidad de hacer justicia para que desaparezca la raza de los oligarcas y poder llevar a la victoria nuestra lucha

Un miliciano es un compañero que siendo buen militante político (…) ha asumido que la única forma posible para tomar el Poder y liberarnos del imperialismo, consiste en desarrollar la organización popular y enfrentar al enemigo con las armas en la mano.”(..)

Cada compañero debe tener claro que cuando se ejerce la violencia realiza un acto de justicia, ya que es Justa la Guerra Revolucionaria que libra”(…)

Para nosotros la violencia es una forma más de acción política"(…)

Por ello debe ser firme nuestro convencimiento de la necesidad del ejercicio de la violencia para el logro de nuestros objetivos, (…) Esta actitud de un compañero ante la violencia es requisito indispensable para su pertenencia a la estructura miliciana.”(…)

El militante que se incorpora a las Milicias pasa a formar parte de una estructura militar”.


Es evidente que la declamada actividad de superficie de los militantes, en su rol de simples disidentes políticos, no tiene adecuado sustento. Todo lo contrario, fueron los milicianos quienes recurrieron a la simulación y al engaño, para enmascarar los actos terroristas que afectaron a la población civil, justificando su violento accionar en la necesidad de una legítima lucha armada contra la dictadura.

Sin embargo, como hemos dicho, en el período 73/76 no hubo una dictadura a la que oponerse, pese a lo cual las acciones terroristas de las organizaciones armadas, estaban muy lejos de ser abandonadas. Fue justamente en este período, donde se registraron más de 6000 hechos terroristas y el Ejército Montonero obtuvo su bautismo de fuego en el ataque al Regimiento 29 de Formosa.

La gravedad de la situación planteada por los ejércitos terroristas, fue ampliamente reconocida por la sentencia en el juicio a las Juntas, la cual no puede ser tildada de favoritismo hacia los militares, por haber sido dictada durante un gobierno democrático y haber condenado a los Jefes militares a cargo de las FFAA:

Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta, y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par que una grave preocupación en las autoridades”.

También está fuera de toda discusión que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego, por los recursos económicos que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos, por su infraestructura operativa y de comunicaciones, la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad, por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados, la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación, tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares”.

En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido”. -Considerando Sexto (vid. “La Sentencia”, T.II., pág. 733.)


Por otra parte, la Doctrina Social de la Iglesia, reconoce el derecho a la lucha armada como parte del derecho a la resistencia, frente a una dictadura a condición que registre casos de violaciones ciertas, graves, prolongadas de los derechos fundamentales y “dañase peligrosamente el bien común del país”, como afirmó Pablo VI (Populorum Progressio, 31:AAS 59(1967) 272) pero este derecho debe ser ejercido como un remedio extremo luego de haber agotado todos los otros recursos y no convalida el asesinato de población civil y los no combatientes, como también lo ha afirmado Koffi Anann (ONU: A/60/825 - 27 abril 2006). Es en este punto donde los terroristas no tienen justificación alguna, además de resultar oportuno destacar que los Montoneros y el ERP no agotaron todas las instancias de negociación, ni expusieron claramente ante la opinión pública sus objetivos, especialmente durante el gobierno democrático de Perón.


En definitiva, las organizaciones armadas recurrieron a las prácticas terroristas, como una forma más de la guerra revolucionaria. Sus integrantes, los milicianos, emplearon una suerte de chamanismo contemporáneo creando las ilusiones necesarias, para poder ejercer su mandato violento. Pasado el conflicto volvieron a recurrir al uso de las ilusiones, pero esta vez para convencer al mundo que en definitiva ellos son víctimas civiles, negándoles así el espacio que legítimamente les corresponde a las víctimas que ellos produjeron: las víctimas del terrorismo.

viernes 4 de mayo de 2007

EL DERECHO A LA VERDAD

Entender la problemática de las víctimas del terrorismo implica comprender su maridazgo con el terrorismo; una cuestión va de la mano de la otra de manera inseparable, aspecto que Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas presentó con exquisita claridad en su informe de abril de 2006: “Una de las maneras más elocuentes de expresar que el terrorismo es inaceptable es dirigir nuestra atención hacia sus víctimas, y asegurar que sus voces sean oídas. Nuestra meta debe ser reducir el atractivo del terrorismo, reivindicando la inviolabilidad de los civiles y tratando a sus víctimas con justicia, dignidad y compasión.
Los actos terroristas niegan a sus víctimas el disfrute de sus derechos humanos más fundamentales. Por lo tanto, una estrategia contra el terrorismo debe estar centrada en las víctimas y en la promoción de sus derechos (…).
Los grupos que recurren a tácticas terroristas lo hacen porque creen que esas tácticas son eficaces y contarán con la aprobación de muchos, o por lo menos de aquellos en cuyo nombre pretendan actuar.
(…) debemos dejar perfectamente en claro que ninguna causa, por más justa que sea, puede ser excusa para el terrorismo.
Ello incluye la legítima lucha de los pueblos por la libre determinación. Ni siquiera ese derecho fundamental definido en la Carta de las Naciones Unidas justifica el asesinato y la mutilación deliberados de civiles y no combatientes
.”
[1]

Sin embargo, este discurso que se impulsa desde foros internacionales, no se compadece en absoluto con la realidad argentina donde se reparó a quien puso la bomba y se ignoró a quienes la padecieron. Uno de los tantos ejemplos lo rescata Juan B. Yofre en su libro “Nadie Fue” donde relata los pormenores de Alfredo Rubén Velásquez, uno de los terroristas que en 1975, participó y murió en el ataque al Reg. de Formosa, quien fue enterrado como NN y posteriormente identificado, pese a ello hoy figura como desaparecido en la CONADEP y sus familiares cobraron la indemnización de 250.000 pesos
[2].

Durante años la construcción política de la izquierda argentina se realizó a partir de imponer la condición de víctimas civiles a los propios terroristas, y de ello se vieron beneficiados, desde el punto de vista económico y político, varios movimientos latinoamericanos. Todo indica que muchos percibieron que no hay mejor estrategia para desarticular un ataque, que colocarse como víctima antes de tiempo, así la tarea del contrincante será la de revertir lo que el otro hizo y no de imponer primero sus conceptos nos dejó dicho Sun Tzu.
[3]

Para los terroristas mezclarse entre los civiles y realizar sus ataques, fue muy caro a su pasado de militantes. De la misma manera, hoy les resultó relativamente sencillo mimetizarse, entre las víctimas que ellos mismos produjeron. Sobre todo después de la acción militar, anti-terrorista de los 70, que les dio la oportunidad de reclamar los derechos que les son propios a las víctimas civiles, ajenas a los conflictos.

Sin embargo, las organizaciones de derechos humanos defensoras de los terroristas, y la izquierda argentina, no pueden continuar ocultando que los terroristas atacaron a la población civil, ya sea en gobiernos de facto como en gobiernos de iure; es precisamente en este último, donde la justificación de las acciones en pos de la supuesta liberación de la opresión, son doblemente inaceptables: primero porque había un gobierno legal y legítimo, segundo porque no puede tolerarse el ataque a los civiles, aún ante el supuesto ejercicio del derecho a la rebelión contra la opresión como bien lo destacó Kofi Annan.

Entre el 25 de mayo de 1973 cuando asumió como presidente Héctor Cámpora, y junio de 1975, pleno gobierno de Isabel Perón, se llegaron a contabilizar 5079 hechos terroristas, entre los que se encuentran los ataques al Comando de Sanidad, al Regimiento de Azul, a la Fábrica Militar de Villa María, al Regimiento 17 de Catamarca, al Arsenal Fray Luis Beltrán, al Hércules de la Fuerza Aérea, al Regimiento de Formosa, al Batallón de Monte Chingolo, etc. Los secuestros de Bricommbe, Lockwood, Crespo, Ibarzábal, Larrabure, Born, etc. Los asesinatos de Coria, Minetti, Rucci, Kraiselburd, Mor Roig, Villar, Viola, Larrabure, Di Batista, Susana Ferrari, Sacheri; por mencionar solo algunos. Llegando a un promedio de 7 acciones terroristas por día. Valores que se elevan a más de 21.000 si se computan todos los hechos terroristas.

A partir del advenimiento del Dr. Alfonsín, los terroristas tuvieron un tiempo de reparación, enjuiciamiento a los responsables militares, y suspensión de la persecución penal de sus delitos. Un futuro al que seguramente, Ismael Guzmán, la ETA o Bin Laden y su organización, difícilmente puedan aspirar. Sin embargo los terroristas no quedaron eximidos de los graves delitos que han cometido en contra de la población civil. Aún impunemente protegidos por recursos jurídicos locales de prescripción.

Pese a ello, a nivel mundial se registran sutiles cambios de brisas, el terrorismo es el terrorismo y las víctimas son las víctimas. Y no como hasta ahora, donde los terroristas reclamaban del lado de sus propias víctimas.

A nivel local buena parte de la sociedad está comenzando a tomar conciencia que la cuestión de los robos, de los bebes, del plan Cóndor, y de los 30.000 desaparecidos, en realidad responden a un discurso poco fiel al tiempo histórico que intentan describir.

Más bien se trata de banderas que sostienen los reclamos de reparación pecuniaria y de poder, de los terroristas devenidos en víctimas. Siendo su verdadero objetivo instaurar un proyecto político de transformación social, que encaran las diferentes expresiones de izquierda, basados primordialmente en lograr la inmovilización de los sectores tradicionales de la sociedad. Para ello no hay mejor manera que desde la ventajosa posición de víctima doliente, como nos decía Sun Tzu, denunciar horrores sin importar su veracidad, pero que logren avergonzar a la población que permaneció al margen del conflicto.

Los terroristas al haber logrado la condición de víctimas, no solo obtuvieron reparaciones sino también entidad mediática, lo que les permitió desvanecer la crueldad de sus propias acciones, y en particular el hecho de que fueron los terroristas quienes agredieron a la sociedad, empuñando las armas contra la República en pleno gobierno democrático. Al ver que los dirigentes políticos no estaban dispuestos a cambiar el modelo capitalista por el del socialismo revolucionario que reclamaban, el ERP abandonó al gobierno de Cámpora en junio de 73, y Montoneros le siguió en Mayo del 74.

Pese a la permanente campaña mediática, mucha gente se está dando cuenta que, a quienes la izquierda llama derecha, tienen víctimas. Lamentablemente son miles, porque no solo los muertos fueron víctimas, sino que también lo son los heridos, los secuestrados, y los familiares que no pudieron soportar la situación y terminaron suicidándose. Todas ellas son las verdaderas víctimas del conflicto armado de los 70, y les asisten los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la paz. Tan prolijamente construídos durante treinta años en el plano internacional.

Resulta natural entonces, que aquellos que se apropiaron del lugar político de las víctimas, hoy se manifiesten más que preocupados; porque están apareciendo los legítimos dueños de estos derechos: los civiles inocentes que fueron heridos, asesinados, torturados o secuestrados por los terroristas.

Es evidente que la izquierda no tolera que la posición de privilegio y poder obtenida por su condición de falsas víctimas civiles, sea ensombrecida por la presencia de agrupaciones o de asociaciones de víctimas.

Rápida de reflejos, la izquierda entendió que debía desplazarse y comenzó a impulsar el movimiento de “víctimas del terrorismo de Estado” naturalmente apoyados desde el gobierno, que no se privó de imputar públicamente este concepto a los supuestos perpetradores.

Luego de intentar que en el monumento de las Torres Gemelas aparezcan las víctimas del “terrorismo de Estado”, el cónsul argentino en Nueva York participó del Primer Congreso de Víctimas del Terrorismo en Colombia donde habló para sorpresa de muchos, sobre el “terrorismo de Estado”. Poco tiempo después surgió en la misma Colombia el primer encuentro de víctimas del “terrorismo de Estado”.

La discusión sobre este tipo de terrorismo, muy caro a la idea política del lingüista y politólogo norteamericano Noam Chomsky, resultaba desconocida en nuestro pasado reciente. Sin embargo su imposición desde el propio gobierno, le garantiza a los terroristas locales mantener la rentable condición de víctimas y a los intereses internacionales de izquierda cuestionar la política exterior de los republicanos.

A pesar de los apoyos colectados a favor de este concepto, el problema está lejos de solucionarse; si los países no acuerdan en definir a qué llaman terrorismo, mal podrán tipificar el terrorismo de Estado. Es por ello que Kofi Annan luego de exhortar a las naciones para que definan el concepto de terrorismo, fue muy claro cuando dijo: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado. No puede incluir el derecho a asesinar o mutilar deliberadamente a civiles”.
[4]

Si bien el terrorismo aún no ha sido definido, es evidente que estas acciones son uno de los tantos modos de operación, que los ejércitos de liberación habían planteado como lucha armada para obtener el poder. En ese sentido el Estatuto de Roma que ingresó a nuestro plexo legal como ley 25.390, habla claramente de la responsabilidad de los grupos armados. El Art. 7. 2 inc a), por ejemplo, deja establecido que los delitos de lesa humanidad los pueden cometer las “organizaciones”, y a mayor abundamiento el inciso i) especifica que la desaparición forzada de personas la puede cometer “una organización política”. Por lo que este Tratado da por tierra el criterio según el cual únicamente el Estado es el responsable de la violación de los derechos humanos.

Por su parte Amnistía Internacional considera que los grupos armados deben rendir cuenta de sus actos al afirmar: “Los grupos armados tienen fines diversos, y a veces resulta difícil separar los objetivos criminales de los políticos, cualquiera que sea el fin declarado del grupo. Algunos grupos tienen una estructura de mando y control centralizado y actúan dentro de un territorio claramente definido; otros mantienen una conexión bastante libre en torno a redes transnacionales, con capacidad para atacar prácticamente en cualquier lugar del mundo.(…) Hay muchas opiniones distintas –y apasionadas sobre la legitimidad del uso de la fuerza para lograr el cambio o enfrentarse al poder del Estado. Amnistía Internacional no adopta postura alguna en esta cuestión, pero insiste en que los grupos que recurren a la fuerza deben respetar las reglas del derecho internacional humanitario y los principios básicos de humanidad.
Los grupos armados, en no menor medida que los gobiernos, no deben en ningún caso elegir como blanco a civiles, tomar rehenes o infligir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.”

El problema de fondo, no es tanto si se trató de guerrilleros, terroristas, subversivos, militantes, miembro de organizaciones peronistas de superficie o jóvenes idealistas; sino que formaron organizaciones que plantearon un conflicto armado en el que atacaron a civiles, de manera sistemática y con plena conciencia de sus actos. El Manual de las Milicias Montoneras
[5], por ejemplo, dice:
Las Milicias Montoneras constituyen la forma organizativa que utilizan los militantes de las Agrupaciones del Movimiento Peronista Autentico, los militantes populares, para su accionar militar y para-militar, bajo la conducción de la Organización Montoneros.”
“Las Milicias Montoneras tienen por tarea hacer justicia. La raza de los Oligarcas y los Explotadores desaparecerá en este siglo. Hacer desaparecer a éstos es la tarea de las Milicias (…) Las Milicias Montoneras tienen entonces la enorme responsabilidad de hacer justicia para que desaparezca la raza de oligarcas y poder llevar a la Victoria nuestra lucha
”.
Por su parte, el comunicado Nº 2 del PRT-ERP
[6] dice: “las organizaciones revolucionarias son el brazo armado del pueblo (…) Entérense: el director general de Fiat está en la cárcel del pueblo, así se irán enterando quienes se hacen los desentendidos, porque ejecutaremos a los asesinos del pueblo”.

Precisamente las víctimas recuerdan con su presencia que los terroristas atacaron a población civil y al mismo tiempo, que los derechos de las víctimas del terrorismo aún están insatisfechos. Treinta años después la sociedad sigue sin saber quien asesinó a Rucci, porque no se continuaron las acciones penales.

En efecto el decreto 157/1983 del PEN en su Art. 1º dice: “Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L. E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L. E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L. E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C. I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L. E. 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L. E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (L. E. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices”.

Sin embargo la persecución penal ordenada no se cumplió, y hoy sus delitos considerados comunes están prescriptos, dejando de esta manera insatisfechos los derechos a a la verdad y la justicia de las víctimas del terrorismo. En este punto la izquierda argumenta que la acción del golpe militar sobre los terroristas impidió el ejercicio de la justicia. Lo cierto es que las víctimas no tuvieron ingerencia en las decisiones de los gobiernos y sus derechos continuaron insatisfechos durante los últimos treinta años, aún continúan sin saber quienes asesinaron, torturaron o secuestraron a sus familiares.

El derecho a la verdad es una obligación que el Estado les debe a las víctimas del terrorismo desde hace más de 30 años.

En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación, en particular”, la Convención Americana protege el derecho a acceder y a recibir información en su artículo 13.

Louise Arbour, alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos, presentó a principios de octubre ante el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, un informe para que se reconozca el “derecho a la verdad “como un derecho autónomo inalienable que no admite suspensión y no debe estar sujeto a restricciones; con miras a establecer una norma que disponga la obligación y el deber de los Estados a realizar investigaciones eficaces y se obtenga reparación. Este derecho es independiente de los procesos legales que estén en curso, y los Estados quedarán obligados a satisfacer las necesidades de saber la verdad sobre lo ocurrido, entre otros, con los civiles atacados en el marco de los conflictos armados.

¿Habrá llegado el momento de que la sociedad conozca quiénes fueron los asesinos de Rucci?. ¿Podremos conocer que relación tienen Bonasso y Girondo con la pastilla de cianuro?, ¿Se terminará sabiendo si realmente Miriam Lewin participó del atentado a Guzzetti, o si Verbitsky planificó el atentado a Seguridad Federal? O nos quedaremos con la ilusión de que alguna vez los terroristas se dignen a pedir perdón a sus víctimas y se reconozcan los derechos de las víctimas del terrorismo: a la verdad, la justicia, la reparación y a la paz?
[1] Documento de la ONU: A/60/825 - 27 abril 2006
[2] Nadie Fue, Pág. 245. Edición del autor, set- 2006
[3] Pensador y estratega chino del año 500 AC.
[4] Documento de la ONU :A/59/205
[5] Publicado a fines de 1974-Pág.3. Hay abundante documentación que demuestra que existía una intención de atacar a un estamento social, integrado por civiles a quienes responsabilizaban de todos los males.
[6] Publicado en Estrella Roja de abril de 1972. Oberdan Sallustro fue asesinado 10-abr-72

viernes 20 de abril de 2007

LESA HUMANIDAD EL DELITO QUE NO ES

El 24 de marzo en Argentina, hemos escuchado por todos los medios la imputación de lesa humanidad, como quien escucha decir buenos días, sin embargo a poco que ingresamos en profundidad en el tema, nos damos cuenta de la complejidad del problema.

En 1983 Alfonsín en su condición de Presidente dictó el Dto.157/83 mediante el cual, declaró la necesidad de perseguir penalmente a los terroristas, imputándoles delitos comunes.
Seguidamente y en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por decreto 158/83 ordenó el juzgamiento de los Comandantes en Jefe que integraron las Juntas a partir del 24 de marzo de 1976, y les imputó delitos comunes derivados de haber llevado a cabo “un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.”

De esta manera evitó la aplicación del derecho de guerra en cuyo exclusivo ámbito correspondía evaluar la respuesta ordenada por el gobierno constitucional de M. E. Martínez de Perón a la guerra revolucionaria desatada por organizaciones armadas que pretendían tomar el poder por la violencia, como lo reconoció en sus considerandos el citado decreto 157/83.



Años después los delitos comunes prescribieron, justamente por su condición de delitos comunes. Sin embargo, y movilizados primero por la falsa teorización de querellantes otrora terroristas ó simpatizantes de los mismos, y luego por la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida (L.25.779 de 2003) los tribunales decidieron entonces encuadrar los delitos comunes que mandó a averiguar la ley 23.049 en la categoría de lesa humanidad, no existente en el Código Penal Argentino ni en la Constitución Nacional.


EL DERECHO DE GUERRA Y EL DERECHO DE PAZ


El primer problema se presenta cuando analizamos los hechos: según una perspectiva de guerra, o según una de paz; el resultado es absolutamente diferente.

El Derecho de la Guerra es el Derecho Internacional Humanitario, es decir son las Convenciones de Ginebra. En un contexto de guerra, y dentro de ciertas condiciones, es legal matar al enemigo. El derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz) en cambio no contempla específicamente el conflicto armado, por lo tanto en este derecho matar es absolutamente ilegal.

Aunque existen delitos que pueden cometerse tanto en tiempo de guerra como en época de paz, los escenarios de guerra y los de paz son diferentes, es razonable entonces que exista un derecho para cada situación; por cuanto en un escenario de guerra los derechos civiles y políticos de la población, se restringen. Por ejemplo se implanta el estado de sitio, el toque de queda, se imponen controles etc. y lo opuesto ocurre en un escenario de paz.

El supuesto avance en el enfoque jurídico argentino, consiste en juzgar con el Derecho de la Paz, una situación de guerra y por eso se producen los continuos desaguisados jurídicos, que dan lugar a las apelaciones de los defensores. Pero además hay un correlato internacional para tratar de imponer efectivamente este criterio en el que Argentina sería una punta de lanza.

Cuando hay un contexto de guerra, un pelotón que se destaca para realizar una misión, ordenada por su comandante, tiene una baja de combate, hace una apropiación de la logística del enemigo para disminuir su capacidad operativa, y detiene a un prisionero; bajo la lupa de los tratados de Derechos Humanos en tiempos de paz, este hecho pasa a ser descripto como una banda armada, que configurando una asociación ilícita, asesinó a un ciudadano, produjo el robo de sus bienes y cometió una privación ilegítima de la libertad. En este último contexto interviene además lo que se conoce como la teoría de los roles, es decir que cualquier miembro de la asociación ilícita está en capacidad de adoptar alguno de los roles de la banda, con lo cual si un miembro comete un asesinato esa situación también involucra a todos los miembros de la banda aunque no hayan tenido responsabilidad.


DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)


La diferencia conceptual entre el Derecho de la Guerra y el Derecho de la Paz, estriba en que el primero contempla tres tipos de actores: los ejércitos irregulares conformados por los grupos terroristas, las Fuerzas Armadas legales y la población civil ajena al conflicto. Este último es primordialmente el grupo al que protegen los Tratados de Ginebra. En el conflicto de Malvinas, por ejemplo, puede distinguirse con claridad a los ingleses por un lado, a los argentinos por el otro y a los Kelpers, a quienes ambos bandos les debían respeto. Pero en el caso de la guerra revolucionaria, particularmente la urbana, el ejército irregular estaba mimetizado entre la población civil, al atacar lo hacían legitimando su acción en la representación de la voluntad popular que se arrogaban, y en nombre del ejercito revolucionario del que formaban parte (ERP; Ejército Montonero etc). Pero al ser combatidos adquirían el rol de población civil, reclamando para si los derechos que les son propios a ésta, consagrados en los tratados de derechos humanos tanto de paz como de guerra. En la guerra convencional de Malvinas, como en la guerra revolucionaria de los 70, ambos bandos, en este caso los ejércitos irregulares de Montoneros y ERP por un lado y las Fuerzas Armadas por el otro, les debían respeto a los derechos de la población civil ajena al conflicto armado.

En los Tratados de Derechos Humanos, en cambio, hay solo dos actores: el Estado y los ciudadanos, por lo que éstos últimos son los que deben ser protegidos ante los abusos en que pueden incurrir los agentes del Estado, que son quienes detentan el poder punitivo en forma exclusiva. Es precisamente en este ámbito donde se intenta imponer al concepto de Terrorismo de Estado.

Pero además las convenciones tuvieron orígenes diferentes y persiguen fines diferentes, los Tratados de Derechos Humanos buscan regular el trato entre el Estado y los ciudadanos protegiendo los derechos de estos últimos. Las Convenciones de Ginebra, en cambio, además de regular las relaciones entre la población civil y los bandos armados en conflicto, regula las relaciones que cada bando, tiene con los prisioneros del bando opuesto; pero fundamentalmente le da un cierre al conflicto. Armisticio para el caso en que se estén enfrentando dos potencias y amnistía para el caso de los conflictos armados dentro del territorio de un país.

Estas posibilidades que brindan los Convenios de Ginebra, buscan el cierre de los conflictos, es decir garantizar la pacificación necesaria luego de una guerra, para gobernar y reconstruir. Pero esta opción no se encuentra en los Tratados de Derechos Humanos, porque en éstos no se considera la posibilidad del conflicto armado, aquí el problema es otro, se busca castigar a los agentes del Estado que hayan cometido un abuso contra los ciudadanos, para que exista un efecto ejemplar que proteja al resto de la ciudadanía.

Los delitos de lesa humanidad, fueron definidos recién en el 1998 por el Estatuto de Roma e incorporado al derecho doméstico en el 2001 por la ley 25390, estos delitos se cometen contra población civil, tanto por los agentes del Estado (militares, policías o funcionarios) como por las organizaciones terroristas. Lesa humanidad es un delito que no se comete contra el oponente, allí en todo caso sobre los prisioneros de guerra, y en un contexto de guerra, pueden llegar a cometerse crímenes de guerra.

Si se aplica el criterio de las Convenciones de Ginebra los tres actores están claramente definidos, y se puede identificar a la población civil ajena al conflicto. Pero si se aplica el derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz), al no existir el concepto de conflicto armado; dentro de la expresión población civil están necesariamente incluídos los terroristas y por lo tanto se pasa al esquema por el cual solo los agentes del Estado violaron los derechos de las víctimas inocentes (los terroristas), que es lo que ocurre en nuestro país. Las consecuencias de este razonamiento, que aplican jueces y fiscales, son las siguientes:

1) No se reconoce la existencia de un estado de guerra por lo tanto, para esta doctrina, no existieron dos bandos en conflicto.

2) Los terroristas no iniciaron la agresión armada.

3) Los terroristas son considerados víctimas civiles, adquiriendo un estatus equivalente, por ejemplo, al de la pequeña hija del Cap. Viola asesinada por el ERP durante el gobierno democrático de Martínez de Perón.

4) Los delitos de los terroristas son considerados delitos comunes, porque fueron perpetrados por ciudadanos civiles y por lo tanto sujetos a prescripción. Así por ejemplo, haber puesto una bomba en un comedor donde murieron civiles inocentes, o haber derribado un avión Hércules con el saldo de 24 gendarmes muertos, para los jueces, es un delito común que está prescripto.

5) Las verdaderas víctimas inocentes, ajenas al conflicto, quedaron absolutamente negadas y desamparadas, las víctimas del terrorismo sencillamente no existieron. Los únicos que tienen derecho a ser reparados son los propios terroristas, en su condición de víctimas del Terrorismo de Estado.

6) Solo a los agentes del Estado se les deben imputar crímenes imprescriptibles, éstos (los agentes del Estado) en definitiva fueron los terroristas, porque ejercieron el terrorismo de Estado. Con lo cual terminan realizando una verdadera revolución Copernicana, los terroristas pasaron a ser víctimas y los responsables de dar seguridad pasaron a ocupar el rol de terroristas y victimarios, pero de Estado.

Además, como hemos visto, la ausencia del conflicto en los tratados de Derechos Humanos de paz, hace a la inexistencia de los combatientes, con lo cual jueces y fiscales no ponderan a los testigos de las causas en su condición de ex terroristas. Muchos de ellos con un frondoso pasado, entrenamiento para eludir la acción de la justicia y aversión manifiesta; sin embargo su testimonio es considerado como el equivalente al de un testigo circunstancial e imparcial como si no hubiese tenido intervención, es decir como el de un tercero ajeno, llegándose al extremo de ignorar los falsos testimonios en los que incurren.

Por otra parte existen argumentos, propios de la teoría del derecho que requieren una explicación técnica más compleja, y demuestran que en cualquier análisis serio y objetivo, los delitos que se pretenden imputar, no son de aplicación; cuyos fundamentos van a ser próximamente publicados en un libro.

En la Argentina de los 70 existió un conflicto armado, reconocido tanto por los bandos que intervinieron, como por los jueces de la Cámara Federal y de la CSJN en el fallo a las Juntas Militares. Sin embargo en 1983 cuando Alfonsín decidió juzgar a los militares, les aplicó el Derecho de la Paz imputándoles delitos comunes. Para ello, hasta tanto no haber juzgado a las Juntas Militares, evitó promulgar como ley nacional el tratado de Ginebra que encuadraba perfectamente el conflicto, conocido como Protocolo II de 1977, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.


Treinta años después dichos delitos están prescriptos, entonces los jueces para evitarlo, les dieron tratamiento de lesa humanidad tornándolos imprescriptibles. Pero dicha categoría (lesa humanidad), no existe en el Código Penal Argentino, ni en la Constitución Nacional y su tipificación recién se realizó en 1998 con el Estatuto de Roma, ex post facto y no son de aplicación retroactiva. Ello obliga a la realización de complejas dialécticas jurídicas con la única finalidad de perseguir políticamente a los militares.

Al haber juzgado a las Juntas en el siglo XX y a sus inferiores en el siglo XXI, la consecuencia es que a los tenientes de aquella época, hoy se les aplica un derecho con más de 20 años de evolución jurídica y a los generales que dieron las órdenes se los juzgó y condenó con un derecho mas benigno que a sus inferiores, pero por los mismos hechos contemporáneos tanto para unos como para otros. Es decir a las tres primeras juntas se las juzgó por delitos comunes, a la cuarta junta no se la juzgó y a sus inferiores se los juzga por delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, el decreto 157/83 del Presidente Alfonsín, recomendó el enjuiciamiento de los terroristas, lo que nunca ocurrió y el transcurso del tiempo terminó operando para ellos como una amnistía de hecho, encubierta rompiendo el principio de igualdad ante la ley que consagra tanto el Pacto de San José de Costa Rica como nuestro ordenamiento jurídico.

LA ACCION DE LA POLITICA ACTUAL


Al asumir Kirchner, decidió construir su base de poder en la izquierda, complaciendo a estos sectores con la persecución de la política de los 90 y los militares de los 70. Todo el aparato del Estado se volcó en esa dirección y el éxito no se hizo esperar, concentró así el espectro de la izquierda, de tal manera que en las últimas elecciones ésta perdió toda representación parlamentaria.

Transcurrido algún tiempo, y ante la imposibilidad de satisfacer plenamente a la izquierda mas extrema, en las demandas de cambio de modelo de país, se contentó con cooptar a los organismos de derechos humanos a quienes dió beneficios económicos y prisiones de militares, aún a costa de imputar pruebas absolutamente inconsistentes.

El resultado final es que el gobierno terminó violando los derechos humanos de los prisioneros políticos
[1]. Generando de esta forma, una verdadera construcción jurídico-política que pese a los argumentos de peso que puedan existir en sentido opuesto, está orientada a lograr que en algunos casos existan juicios y condenas, y en otros casos prisiones preventivas permanentes.

Pero además, dentro del esquema de poder actual, hay grupos que pretenden Fuerzas Armadas con un marcado sesgo nacionalista de izquierda, otros buscan la transformación de las FFAA tal como las conocemos, llevándolas a su mínima expresión o incluso su reemplazo; y otros buscan la “limpieza” de las FFAA, en una suerte de partición horizontal entre buenos y malos. Minimizándose el hecho por el cual, de la mano de las modificaciones institucionales, también va el cambio de modelo de país.


LA ESTRATEGIA JURIDICA


La situación jurídica actual es el resultado de un trabajo de muchos años, librado coordinadamente en dos frentes, uno nacional y otro internacional, en los que coadyuvaron intereses nacionales e internacionales, acompañado de importantes campañas publicitarias.


Para los terroristas lo primero fue adquirir, en el exterior, la condición de víctimas, primero de la dictadura, y luego del Terrorismo de Estado, logrando de esta manera el favor de la opinión pública internacional. Una vez obtenido el consenso necesario, reclamaron al estado argentino, la reparación de las víctimas a partir de la doctrina que se generó en la ONU y del fallo Velásquez Rodríguez, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mientras tanto en los foros internacionales un proceso caro a los movimientos de izquierda desarrolló la aplicación de las normas de ius cogens
[2] al tiempo que lograban tratados internacionales donde tipificaban delitos inexistentes para los 70, a los que Argentina adhirió ritualmente.


En el plano nacional, el gobierno de Menem representó una derrota aparente para la izquierda, sin embargo significó una victoria estratégica con el cambio de la Constitución del 94, allí quedó plasmado que los tratados de Derechos Humanos tenían rango Constitucional, con preeminencia sobre la propia Constitución, aspecto que es cuestionado por muchos juristas, pero que la Corte resuelve en favor del primer criterio. Solo quedaba anular las leyes de Obediencia Debida, y cambiar la Corte para lograr una maniquea interpretación del derecho, acciones a las que Kirchner no se limitó, también modificó el Consejo de la Magistratura, obteniendo la capacidad de digitar a los jueces, e incrementó el presupuesto de las fiscalías, manteniendo el de las defensorías, con lo cual quedó desbalanceada la acusación sobre la defensa.

El resultado final es que los jueces, fuertemente presionados por los organismos de derechos humanos y las campañas de prensa, comenzaron a procesar a los militares y a miembros de las fuerzas de seguridad sin importar el respeto por los derechos humanos que les asisten, como a cualquier mortal del planeta. (Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, en casos de modificación del derecho aplicación del derecho más benigno, prescriptibilidad de los delitos comunes, aplicación del principio de cosa juzgada, etc.). El criterio de acusación se basa en adosarle a los delitos comunes, el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, pero como hemos visto estos delitos fueron tipificados recién en el año 2001 y el propio Estatuto de Roma, que es ley nacional, establece que los mismos no pueden ser aplicados de manera retroactiva.


Cabe preguntarse entonces, ¿como pueden imputarse delitos de lesa humanidad? La solución la encontraron los Jueces y fiscales echando mano a otra ley del año 95, (ex post facto) que aprueba la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad celebrada por la ONU en 1951. Ahora bien si los delitos de lesa humanidad fueron tipificados recién en el 2001 por el Estatuto de Roma, ¿a qué llama delitos de lesa humanidad la convención del 51?, allí no queda otro camino que remitirse al Estatuto de los Tribunales Penales de Nuremberg de 1946, y encontramos que esta convención es claramente de aplicación para los criminales nazis y no para los militares argentinos de los años 70. Al respecto hay un profundo estudio, que ofrece todos los fundamentos de derecho, que próximamente será publicado, cuyo desarrollo no abordamos por una cuestión de economía de espacio, pero sus consideraciones son expresa y convenientemente ignoradas, por los tribunales.

La pregunta que resta efectuarse es ¿cómo se puede aplicar una ley aprobada en el año 95 a hechos ocurridos en los 70, sin violar aparentemente el principio de irretroactividad de la ley penal? Ello se logra a partir de la apelación al ius cogens, por el cual el pensamiento de la progresía establece que en el ius cogens, es decir en el derecho internacional consuetudinario, eran conocidas la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad por el tratado de la ONU del 51, y por aquello de que los tratados internacionales particularmente los que tienen jerarquía constitucional como éste, tienen preeminencia sobre la Constitución, los delitos de lesa humanidad, conforme a este pensamiento jurídico, terminan resultando de aplicación.


CONCLUSION

Por lo que hemos visto existe una clara intencionalidad política para mantener abierto el conflicto en busca de una condena, que ayude a justificar el cambio de modelo de país, aunque implique violaciones a normas del derecho y a los derechos humanos. Esto que aparentemente se presenta como exclusivo para los militares en rigor trae aparejado una consecuencia impensada, que es la inestabilidad jurídica, que afecta seriamente al orden público. Para la sociedad no es un detalle menor que se siente un precedente jurídico al aplicar el derecho penal de manera retroactiva.


Esta situación contribuye, además, a heredar a las generaciones jóvenes un conflicto que no vivieron y mantiene a las verdaderas víctimas del terrorismo sin reparación ni reconocimiento alguno.


La solución es evidente que no transita por los carriles de la justicia, lamentablemente es política, e implica la lucha por la libertad de los prisioneros políticos en primera instancia, por una amnistía que permita la pacificación y el cierre del conflicto, y por la reparación de las víctimas del terrorismo.



[1]Ver DOC de AFyAPPA, sobre los derechos humanos que el Estado está violando a militares e integrantes de las FFSS.
[2] Las normas de ius cogens (son de reciente generación) son imperativas, se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria y se basan en el consenso universal sobre determinados valores de la comunidad internacional.

ARGENTINA QUO VADIS

Anclado en los 70, el país dilapida sus oportunidades
El panorama internacional, presenta cada vez con mayor claridad los grupos de poder que están en pugna en Occidente y cuyo resultado, dará lugar al escenario que tendrá el mundo, cuando en la próxima década comience a notarse con claridad la presencia del poder de China.
Hay varios países que observan con simpatía las posibilidades de negocios que ofrece el gigante asiático; y Chávez de la mano de la inteligencia cubana, ve además la oportunidad de montarse en esta corriente y disputarle una parte al poder mundial, que hoy detenta el establishment internacional liderado por los Estados Unidos.



En favor de esta brisa de Oriente, el líder caribeño eligió ponerse a la cabeza de alianzas políticas de sentimiento antiamericano como factor aglutinante. Entre ellas, surgen con mayor resonancia, las alianzas con países árabes e Irán, que se oponen a la política de Israel, niño mimado de los americanos.

De esta manera, cuestiones como la política, la religión, el terrorismo, las fuerzas armadas y la economía, se mezclan en un cocktail explosivo, en el contexto de una guerra de cuarta generación, cuyo destino parece estar signado por la necesidad de tener que resolver la dicotomía en favor de USA o de China, y el resultado final dependerá en buena medida de la posición que asuma Europa en uno u otro sentido

El gobierno Argentino asiste a estos cambios internacionales caminando sobre el filo de la indecisión: dos gestos para Chávez, uno para los americanos, tratando así de dar una sensación de ecuánime ubicuidad donde la agenda por los derechos humanos esta instalada como manto protector de la única forma de relación con los países de occidente.

Desde que Kirchner asumió, logró incrementar su cuota de poder con el apoyo de sectores de izquierda afines a la tradición política cubana, que vieron con buenos ojos el acercamiento a Chávez. Aunque otros sectores del mismo signo eran más proclives a la relación con Europa y a formas mas moderadas de izquierda, ambos coincidían en apoyar y reclamar en favor de la política de derechos humanos del Presidente.


Kirchner dio rienda suelta, e incentivó dicha política en el afán de satisfacer plenamente las demandas, que él en persona había propiciado tanto en el orden nacional como en el internacional. Así Argentina comenzó a convertirse en la vanguardia jurídica de varios experimentos, que internacionalizados tienen un destino asegurado en el contexto de la justicia universal para beneplácito de los opositores al imperio.

Estos sectores son conscientes que para producir el cambio en línea con la política chavo- cubana, en Argentina, se necesita desarticular cualquier posibilidad de respuestas de tres factores de poder: las Fuerzas Armadas, la Iglesia, y la oligarquía que debe ser reemplazada por una nueva burguesía, mas afín al modelo exportador que permite el 3 a 1. Para decirlo en otras palabras más acorde al discurso de izquierda: Fuerzas Armadas, Iglesia y oligarquía son vistas como los responsables del modelo neoliberal de exclusión que se busca reemplazar.

De los tres factores que desvelan a los teóricos del gobierno, el de las Fuerzas Armadas es por lejos el que más tela da para cortar. Cabe preguntarse entonces ¿por qué el área militar demanda tanta atención del gobierno?

La respuesta tiene varias aristas, en primer lugar aparece la necesidad de tener Fuerzas Armadas en las que pueda apoyarse el cambio social que se pretende, recomendación que por cierto ha hecho varias veces Chávez, a la Argentina, quien no duda en apoyar su revolución bolivariana en las Fuerzas Armadas de su país. Sobre todo ante las demandas de protección militar del proceso Boliviano muy caro a los intereses estratégicos regionales de Chávez.

Las Fuerzas Armadas Argentinas, en cambio, a pesar de la política de corte horizontal propuesta por Verbitsky aún no resultan totalmente confiables a los intereses del gobierno, como para sustentar un modelo hacia formas socialistas, pese a los esfuerzos de sus jefes de Estado Mayor por disciplinarlas dentro de nuevas políticas militares.

El segundo motivo es la prioridad que el gobierno le asignó a la instauración internacional del concepto de “Terrorismo de Estado”, donde se ha demostrado la solvencia de recursos del Estado en favor de esta causa, que garantiza la impunidad de los terroristas. Llevando a la práctica lo que con toda claridad expresó en el siglo XVIII el jurista italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria: "La mejor manera de desviar una investigación penal es procesar a alguien que no tenga nada que ver y la mejor manera de consagrar la impunidad de los verdaderos culpables, es condenarlo". En buen romance, la condena de los militares significa la impunidad de los terroristas[1], al menos, mientras se mantenga esta ecuación de fuerzas políticas.

Corporizar el concepto político de “terrorismo de estado”, requiere una madeja de acciones que el gobierno realiza con absoluta soltura por medio de lo que llama el “ejercicio de la voluntad política”, una suerte de capricho político que no respeta normas ni valores, y es impuesto como verdad revelada al servicio del concepto que se busca imponer. Así se desarrollan acciones culturales, políticas, o judiciales de cuestionable valor jurídico, como el uso de falsos testimonios, la aplicación de la ley penal de manera retroactiva, la imputación de delitos inexistentes etc. donde no estarían ajenas las presiones y amenazas a los magistrados. Toda una seguidilla de violaciones de principios y derechos que una vez llegados a la Corte, esta terminará por convalidar, sumiendo a la Argentina por efecto extensivo en una mayor inseguridad jurídica.

En un intento por mejorar la cuestión, y compatibilizar la necesidad de establecer el concepto de “terrorismo de estado” mediante condenas a los militares, los jueces han imputado casi con exclusividad, el delito de privación ilegitima de la libertad a lo largo del país. Mientras que en el exterior, el ministro Taiana, hace ingentes esfuerzos internacionales por lograr que en la ONU se apruebe la Convención sobre Desaparición Forzadas de Personas como delito de lesa humanidad.

Dicha Convención establece que por desaparición forzada de personas se entiende: “la privación ilegítima de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado (…) seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Por lo cual la detención de una persona en los términos expresados se transforma en delito de lesa humanidad imprescriptible.

Este parece ser el camino final para lograr la condena a los militares en causas de tramas complejas, mientras tanto se los retiene en prisiones preventivas eternas, habiendo casos que llevan nueve años en esa condición. Mucho más de lo que el propio garantismo puede tolerar.

Aún en el supuesto que la “voluntad política” del gobierno logre instalar que los militares efectivamente cometieron los delitos que se les imputan, (aspecto con el que no estamos de acuerdo) es evidente que la responsabilidad del conflicto de los 70, no puede quedar restringida a 200 chivos expiatorios como ocurre en la actualidad, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de agentes del Estado con la obligación de obedecer. Cuesta creer entonces que cabos, sargentos y tenientes puedan ser los responsables del “terrorismo de estado” que se intenta consagrar. Es evidente que ese sayo les queda muy grande, lo que nos lleva a una reflexión: si la justicia muta en persecución política ¿cuan grande puede ser la brecha que la separa de un nuevo período de violencia interna?

La política del gobierno ancló irremediablemente a la Argentina en el pasado, dilapidando esfuerzos y fondos en maniobras políticas, subsidios, operaciones de prensa, viajes a simposios internacionales, y hasta un envoltorio para decorar el obelisco por un par de horas. Todo esta justificado cuando se pone el aparato del estado en una dirección predeterminada. Mientras tanto la pobreza aumenta, la educación publica se degrada, la droga hace estragos en los mas jóvenes y en los mas pobres, las villas de emergencia se agrandan, los hospitales se mantienen al borde del colapso, las cárceles están hacinadas, la inseguridad se cobra mas víctimas y todos los días se violan los derechos humanos, cuyos logros teóricos, el Presidente, se ufana en mostrar al mundo en discursos reciclados que convencen cada vez a menos gente. El costo de esta política setentista, más tarde o más temprano terminará afectando a la sociedad en su conjunto, aunque hoy la nueva burguesía, del 3 a 1 disfruta del cuerno de la abundancia y hace oídos sordos al creciente reclamo de la clase media.

La compleja situación nacional y los alineamientos en el plano regional e internacional nos llevan a preguntarnos: ¿Argentina a dónde vas?.


[1] Ver el Art. de la autora: Lesa humanidad el delito que no es

AHORA ES EL TURNO DE LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO

Foto del Diario La Nación - 6 de octubre de 2006
AMNISTIA SI, AMNISTIA NO; ¿AMNISTIA?

El cinco de octubre del 2006 tal vez sea recordado como el día donde se propuso, sin eufemismos, una salida seria y formal, para el cierre y pacificación de la última etapa dolorosa y sangrienta de los argentinos.

Ese fue el día elegido, por los familiares de las víctimas del terrorismo, para homenajear a sus muertos y heridos, en coincidencia con el ataque del Ejercito Montonero a la ciudad de Formosa. En esa oportunidad fue secuestrado un avión de Aerolíneas Argentinas, con 49 pasajeros, mantuvieron secuestraros a todo el público del aeropuerto y atacaron el Regimiento 29 de Formosa, dejando una veintena de heridos, luego de asesinar a conscriptos que se estaban duchando o descansando.

Durante el desarrollo del acto, sorprendió la presencia de oradores civiles en su condición de familiares de víctimas del terrorismo. Ya que hasta ese momento la mayoría de los homenajes habían sido de corte castrense, naturalmente debido al peso específico que tuvieron las bajas militares a lo largo de la contienda de los 70.

Pero esta presencia de civiles, recordando a víctimas civiles, pone sobre relieve la existencia de una situación diferente al discurso oficial que usualmente solemos escuchar, caracterizado por imputaciones de delitos de lesa humanidad a los militares.

Sobre el final del acto, hubo cierta sorpresa cuando José María Sacheri, familiar de una víctima civil, pidió una amplia amnistía. Este pedido que desconcertó a unos y llenó de júbilo a otros, formulado nada menos que por una víctima del terrorismo, merece nuestra atención.

A lo largo de estos años se fue construyendo en los foros internacionales, lo que algunos llaman la doctrina de la víctima, es decir el reconocimiento prioritario por sobre otras cuestiones, de los derechos de las víctimas civiles, inocentes, ajenas al conflicto. Quienes en definitiva son los que sufren las consecuencias de los conflictos armados.

Ahora bien hay dos formas de aproximarse al conflicto de los 70: interpretar los hechos como protestas violentas de civiles haciendo uso del legítimo derecho de manifestarse y oponerse a la opresión, en el contexto del derecho de la paz, o bien como un conflicto armado interno, en el marco del derecho de la guerra.

El primer caso es el enfoque que se le ha dado durante los últimos treinta años desde el punto de vista jurídico y político. Según este criterio, los actos de los ejércitos revolucionarios son considerados delitos comunes por tratarse de expresiones violentas propias del derecho del pueblo de oponerse a la opresión, por lo tanto están prescriptos. Del mismo modo en el supuesto de que estas acciones violentas sean susceptibles de ser encuadradas como actos de terrorismo, no seria posible por la falta de tipificación dicho delito en el derecho interno. Debemos concluir entonces que a los autores de actos de terrorismo no es posible acusarlos de terroristas, por lo tantos sus delitos considerados comunes están prescriptos, por otra parte el terrorismo no es considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma.

Este criterio produce una concatenación de conclusiones: en primer lugar la inexistencia de un conflicto armado saca de la escena a los terroristas, quienes adquieren la condición de población civil, de esta manera quedan habilitados para reclamar los derechos que le son propios a dicha población. En segundo lugar las Fuerzas Armadas pasan a ser responsables de haber accionado contra la población civil debido como hemos visto, a la inexistencia combatientes. Con lo cual, se les imputa la comisión de delitos categorizados como lesa humanidad. Que aplicados de manera retroactiva, mediante subterfugios jurídicos únicamente a los militares, tienen por finalidad evitar prescripciones y lograr condenas.

En columnas anteriores hemos hablado de la imputación ilegal e incorrecta de la categoría de lesa humanidad, y de las diferencias existentes entre las víctimas del terrorismo y los terroristas devenidos en víctimas
[1], no obstante es evidente que hasta que no cambien las consideraciones jurídico- políticas, las verdaderas víctimas del terrorismo no van a ser tenidas en cuenta, por cuanto la presencia de unas, invalida a las otras. Y si cambian las víctimas se trastocan también las responsabilidades de sus supuestos perpetradores.

Rodolfo Walsh, por Ej. es uno de los casos paradigmáticos, que desnuda esta circunstancia de manera descarnada. Además de intelectual, a Walsh se lo responsabiliza, entre otras cosas, de haber sido quien entregó la bomba vietnamita a José María Salgado para que éste la dejase escondida en el comedor de Seguridad Federal, el 2 de julio de 1976. Ese mismo día Josefina Cepeda se despidió de su esposo y sus hijos y se fue a almorzar con una amiga que la invitó, nada menos, que a dicho comedor.

Producida la cruenta explosión quedaron 24 muertos, entre los cuales estaba Josefina junto a decenas de heridos.

En marzo de 1977, Walsh responsable del departamento de informaciones e inteligencia de Montoneros, conocido por el nombre de Esteban o Neurus estaba cubriendo una cita
[2] cuando se encontró con varios miembros de las Fuerzas Armadas que lo estaban esperando; extrajo su arma, disparó y murió en el enfrentamiento[3].

Frente a estos acontecimientos no caben dudas acerca de cuales son los terroristas y quienes las víctimas civiles, sin embargo no es así. Los familiares de Josefina Cepeda no tienen posibilidades de ser reparados, en cambio los perpetradores del atentado: Walsh y Salgado tuvieron todo a su disposición para la reparación por parte del estado. Finalmente los militares que se enfrentaron con Walsh fueron procesados.

El juez
[4] en el auto de procesamiento de dichos militares, reconoce la condición de montonero de Walsh, sin embargo desconoce la existencia de un conflicto armado e imputa a los militares delitos categorizados como lesa humanidad, figura que le permite al juez, decir que los supuestos delitos de los miembros de las fuerzas armadas no están prescriptos.

Ahora bien, además de otras cuestiones técnicas de relevancia, lesa humanidad es un delito que se comete únicamente contra población civil. Si bien es aplicable tanto en tiempo de paz como de guerra, conforme a la tipificación del Estatuto de Roma, el termino “población civil”,
[5] cobra sentido cuando esta se diferencia de los contendientes. Es decir el empleo de dicha expresión lleva implícito el reconocimiento de un conflicto armado, donde hay “población civil” por un lado hay militares y combatientes por el otro, Y si están en contacto es porque existe una situación particular.

En situaciones de paz se habla de ciudadanos, de personas o del pueblo, pero no de “población civil”. Sin embargo resulta obvio que para el juez, Walsh es considerado población civil inocente y no un terrorista
[6], por lo tanto deja de lado el derecho de la guerra donde Walsh seria un objetivo militar legítimo y toma en consideración el derecho de la paz, por el que le corresponden las reparaciones del caso, en condición de víctima de la acción de los agentes del estado.

La pregunta que surge de manera inmediata es: ¿si Walsh es considerado población civil, que condición debe asignársele a Josefina Cepeda, una persona absolutamente civil asesinada por las pretensiones políticas de Walsh?. Es evidente que entre Josefina Cepeda y Rodolfo Walsh, debe existir una diferencia. No pueden perpetrador y su víctima, ser considerados ambos población civil inocente, ajena al conflicto armado.

Las acciones del ERP y Montoneros, siempre fueron justificadas por el derecho legítimo del pueblo a liberarse de la opresión que anula la libre determinación de los mismos.

Según esta teoría el conflicto de los 70 se trató de la rebelión del pueblo contra la opresión que ejercía el imperialismo, naturalmente de los Estados Unidos. Por eso plantearon luchas de liberación contra el imperialismo, y contra la oligarquía nacional explotadora, representada mayormente por los empresarios. Siguiendo esta línea de pensamiento, comenzaron los secuestros extorsivos y asesinatos de estos ; luego la acción fue contra los militares, porque el Ejército defendía a la clase de los oligarcas explotadores, cultores de la doctrina de seguridad del Estado; después el ataque terrorista fue contra los sindicalistas porque eran fieles a Perón y no le dejaban ver al General,
[7] que el pueblo en ejercicio de su libre determinación, reclamaba el cambio del modelo capitalista al socialista, así fueron asesinados, Rucci, Vandor, Coria entre otros. De esta manera toda y cada una de las acciones, encuentran justificaciones políticas.

Por cierto viene al caso recordar en este punto las palabras de Kofi Annan secretario General de la ONU: “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado. No puede incluir el derecho a asesinar o mutilar deliberadamente a civiles”.
[8]

Con relación a la legítima lucha de los pueblos por la libre determinación dijo: Ni siquiera ese derecho fundamental definido en la Carta de las Naciones Unidas justifica el asesinato y la mutilación deliberados de civiles y no combatientes.”
[9] Quedando de esta manera superada la tesis marxista – leninista que justifica las acciones del terrorismo[10] ejercidas en defensa de la libre determinación de los pueblos.

Durante años el discurso de la izquierda sobre la década del 70, describió una protesta social violenta, legítima y justa de liberación contra la opresión, de la oligarquía imperialista. Mas recientemente experimentó un giro y el conflicto se presenta como el ejercicio del Terrorismo de Estado, para imponer mediante el terror un modelo de exclusión social. El cambio no es menor se paso de una acción de “reclamo social violento y legitimo “que termino reprimida por el Estado, a la imposición violenta desde el Estado de un modelo de exclusión social.

No obstante si la época se analiza bajo el cristal de un conflicto armado cuya finalidad era la toma del poder por parte de los terroristas. Se pueden identificar los contendientes en conflicto, los ejércitos irregulares de liberación del ERP y Montoneros, entre otros, por un lado vs. la nación Argentina que empeñó a sus fuerzas armadas regulares
[11] en defensa de la sociedad, por el otro. Pero además también se ve claramente que hay terceros civiles ajenos al conflicto que están protegidos por el derecho internacional. De esta manera no quedan dudas a quienes debe repararse, y quienes deben rendir cuenta ante la justicia.

Pese a ello todos los juicios por pedidos de reparación de las víctimas del terrorismo, han sido rechazados en todas las instancias judiciales. Siendo ignorados todos sus derechos, porque reconocerlos, implica reconocer el conflicto armado y los terroristas pierden el estatus de víctimas, logrado a partir del usufructo del rol de víctimas civiles, cuando en verdad fueron los perpetradores de las victimas del terrorismo.

El cinco de octubre, el profesor José María Sacheri pronunció sobre el final de su discurso la palabra Amnistía, dando lugar a una serie de opiniones a favor y en contra.

Mientras que el gobierno habla de pacificación sin impunidad, la izquierda buscó instalar en el “imaginario colectivo”, que la amnistía es sinónimo de impunidad para los militares, e impulsó la idea: que lo correcto es hacer justicia.

Bien veamos que significa hacer justicia, según están las cosas:

Lo primero naturalmente, es continuar con los juicios en el cándido entendimiento que los procedimientos son justos. Pero venimos denunciando que las causas están ilegalmente abiertas, que la categoría de crímenes de lesa que se imputa no corresponde que se aplique, que se rompe el principio de igualdad ante la ley, que las prescripciones corrieron para unos si y para otros no, que los jueces toman la jurisprudencia como fuente de derecho, que los terroristas fueron amnistiados de hecho, porque sus delitos prescribieron etc. Podríamos escribir todo un artículo sobre las violaciones de los derechos humanos
[12] que están sufriendo los militares detenidos. Es evidente que por este camino no se va a hacer justicia, sino venganza. Con consecuencias impensables sobre la seguridad jurídica que, inexorablemente, van a terminar afectando al resto de la sociedad.

Sin embargo la Sala IV de Casación ya resolvió
[13] que los delitos imputados son de lesa humanidad con disidencia del Dr. Gustavo Hornos en línea con el voto del Dr. Fayt, en la Causa Simón; por lo tanto el resultado de los juicio a los militares ya se conoce de antemano, solo es una cuestión de tiempo.

Al terminar ¿habremos hecho justicia, y el problema habrá quedado resuelto?

Lamentablemente no. Porque se habrán enviado a prisión 200 chivos expiatorios, violando todas las garantías procesales y constitucionales.
Para hacer realmente justicia entonces, hay que juzgar al resto de los militares.

Al terminar ¿habremos hecho justicia?

Lamentablemente no. Porque la categoría del delito imputado no termina en la responsabilidad militar, continúa con los civiles, los instigadores, los cómplices etc. La participación de las fuerzas armadas, que se esta juzgando comenzó con decretos firmados y avalados por el gobierno nacional, que pusieron en marcha a las fuerzas, y naturalmente tienen responsabilidad en la cosa pública. Para hacer justicia, entonces, se debe avanzar sobre las responsabilidades de dichos civiles.

Al terminar, ¿habremos hecho justicia?

Una vez más no. Porque las víctimas del terrorismo, los civiles que nada tenían que ver con los contendientes en conflicto, aún siguen sin haber satisfecho sus derechos: a la verdad, la justicia, la reparación y la paz. Ellos son la prueba viviente que los terroristas atacaron a la población civil.

Para hacer realmente justicia se deberá enjuiciar a los terroristas, responsables de tantos asesinatos, de secuestros de civiles y no combatientes, de haber tomado las armas contra la nación, de haberles dado la pastilla de cianuro a sus propios cuadros, o haber ejecutado a sus camaradas. Y si sus delitos tienen prescripciones a nivel nacional, queda la jurisdicción universal abierta a la que se deberá recurrir.

Ahora si, una vez terminado con el último de los terroristas ¿habremos hecho justicia?

No. Porque las víctimas del terrorismo una vez que logren el reconocimiento de sus derechos, terminarán por demostrar que quienes atacaron de manera sistemática a la población civil, en realidad fueron los terroristas y no los militares injustamente encarcelados e injustamente juzgados por lesa humanidad. Debe entonces repararse a los militares, y abrirse la jurisdicción local para enjuiciar a los terroristas que no pudieron ser juzgados en la jurisdicción universal. Para ello solo bastará emplear los criterios construidos para perseguir a los militares, mediante la aplicación retroactiva del derecho penal, apelando al jus cogens. Abierta esta posibilidad también se deberá perseguir penalmente a los delitos anteriores al 76. Porque tal como van las cosas, lesa humanidad es un delito que va para atrás hasta por lo menos la época de la Colonia.

Al finalizar, ¿habremos hecho justicia?

No. Porque según el concepto anterior, hay reparaciones mal habidas, porque se reparó al terrorista y no a la víctima del terrorismo, luego se deberá reclamar la restitución de esas indemnizaciones con las que se beneficiaron indebidamente los terroristas con dineros públicos.

Al finalizar habremos hecho justicia?

No. Porque también se deben investigar otras irregularidades, por ejemplo los casos que figuraban en la CONADEP como desaparecidos que luego aparecieron. Uno de los más conocidos es el de la Jueza de la Corte Suprema
[14] Dra. Carmen Argibay. Por lo tanto debe asegurarse que no existió connivencia entre los funcionarios y terroristas devenidos en víctimas, para lograr el pago de indemnizaciones indebidas.

Y así podremos seguir tratando de buscar justicia, durante los próximos treinta o cuarenta años. Eso es lo que vislumbró José María Sacheri cuando expresó con cierto grado de ironía: “Si seguimos atrapados en problemas del pasado, los recursos naturales que tanto nos ufanamos tener, se los van a llevar con nanotecnologia delante de nuestras narices, sin que nos demos cuenta, y sin pagar impuestos; mientras nosotros seguiremos discutiendo sobre cuestiones obsoletas, que para ese entonces tendrán cincuenta o sesenta años.

Nuestros muertos, lamentablemente no los podemos revivir. Pese a que el estado, claramente no hizo justicia con los terroristas, ya elaboramos el duelo de nuestros familiares y hemos renunciado a la venganza sobre sus perpetradotes, aunque en la mayoría de los casos desconocemos su identidad, eso ya pasó. Ahora solo nos quedan nuestros derechos por los que vamos a luchar.

Sería una irresponsabilidad llevar al país a una fantasía de recreación del pasado, con enormes costos, por eso pedí una amnistía general para cerrar este conflicto y las reparaciones correspondientes. Que debe ser parte de un acuerdo político de una dirigencia madura y responsable.

Los terroristas se equivocaron con el planteo de la lucha armada, no obtuvieron la adhesión popular esperada, provocaron la reacción política y la acción militar, pese a ello recibieron indemnizaciones, y a las Juntas se las responsabilizó por el desempeño de las fuerzas armadas. Ahora es el turno de las víctimas del terrorismo.

La historia hay que enseñarla completa, y debemos poner toda nuestra capacidad en el futuro. Nuestros hijos deben escuchar lo que paso y no revivirlo con cada curva de la historia. El germen del odio irracional de los 70, lamentablemente ya prendió en parte de las nuevas generaciones y esto es inaceptable”

Es verdad que si los jueces se ajustan a derecho, los juicios se cierran de inmediato, pero como la cuestión no es jurídica sino política, si se cierran aquí los mismos argentinos los abrirán en la jurisdicción internacional, con lo cual entramos en una seguidilla interminable. Treinta años de trabajo político y jurídico les permiten accionar desde la jurisdicción más favorable, para obtener objetivos políticos en el contexto de lo que se conoce como guerra jurídica.

Después que los terroristas han obtenidos ingentes reparaciones, ¿cuál es el sentido de continuar con juicios, cuando ya fueron juzgadas y condenadas las cúpulas militares? Es evidente que se trata de una necesidad política, es mas si fuesen condenados absolutamente todos los militares al mismo tiempo, no seria útil en términos políticos. Aquí, como dijo el Dr. José Sacheri, es donde se impone un pacto tipo Moncloa.

Durante años los dirigentes no han querido pagar el costo político de tomar las decisiones correctas en el momento apropiado, así permitieron sobrevivir un problema que debió quedar cerrado hace varios lustros, que nos distrae de los serios peligros de la violencia social, que se avecinan de manera vertiginosa.

Todos los procesos judiciales tienen un mal de origen, basado en el deseo de Alfonsín de castigar a los militares y exculpar a los terroristas. Así de ex profeso evitó promulgar el Protocolo II que permitía cerrar el conflicto con un instrumento legal de validez internacional. Precisamente para evitar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, promulgó dicho Protocolo recién después del juicio a las Juntas. De tal suerte los terroristas asumieron el rol de población civil, y a las Juntas les imputaron delitos comunes, que hoy naturalmente están prescriptos para los cuadros militares inferiores. Para evitarlo jueces y fiscales, los categorizan como de lesa humanidad.

Así las cosas, primero se acomodó el derecho para juzgar a los miembros de las Juntas, ahora se acomoda en sentido opuesto para juzgar a sus subordinados y cuando las víctimas del terrorismo logren demostrar que fueron los verdaderos civiles afectados, que se piensa hacer?

La amnistía es posible, tanto desde el punto de vista jurídico
[15], como desde el político, es el camino más rápido para comenzar a pensar la Argentina del mañana. Solo hay que quererla, otras rutas nos sumirán irremediablemente en procesos perennes en términos de la vida biológica de todos los involucrados. Pero además el monopolio de los derechos humanos, concentrados en ONGs de dudosa imparcialidad, va a condicionar el libre ejercicio de los futuros gobiernos, justamente por el empleo de la justicia universal.

La amnistía no es impunidad, es pacificación, es terminar un conflicto que aun permanece abierto y no permite mirar al futuro. El Art. 6 c inc 5 del PII aprobado por la ley
[16] 23379 que regula los conflictos armados internos de un país, establece, “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Este paso en la Argentina aun esta pendiente.

Entre 1811 y 1973, en la Argentina se dieron 26 amnistías. La última fue en oportunidad de asumir el gobierno Campora, en favor de los terroristas que habían actuado hasta principios del 73.

Se ha repetido el Slogan que la “amnistía es impunidad”, sin embargo esta ultima puede esperarse en los casos de auto amnistía, cuando quien ejerce el poder se da a si mismo una amnistía, pero esto, hoy no ocurre en la Argentina. Tal diferenciación no pasó inadvertida para la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[17] al afirmar “Cabe distinguir entre las llamadas autoamnistías expedidas a favor de quienes ejercen la autoridad y por esto mismo, y las amnistías que resultan de un proceso de pacificación con sustento democrático y alcances razonables”

Shakespeare hizo dudar a sus personajes sobre la pregunta primordial de la existencia, “ser o no ser”. Mucho tiempo después Descartes, abordó la problemática desde la racionalidad: ”pienso luego existo”. Hoy las víctimas del terrorismo no tienen la opción de compartir la duda existencial: todavía no existen. NOV- 06


[1] Ver Art. de la autora LESA HUMANIDAD EL DELITO QUE NO ES y EL DERECHO A LA VERDAD.
[2] Cita, es un procedimiento que empleaba la organización Montoneros para controlarse visualmente en la calle, entre los miembros de una misma célula.
[3] La fogata digital: Art. de Pedro Margolles prensa Latina. Art. : Walsh.los rios subterráneos de Horacio Verbitsky.
[4] Titular del Juzgado 12, Dr. Sergio Torres, auto de procesamiento del 12 de diciembre de 2005.-
[5] El termino “población civil” se lo emplea en el Derecho Internacional Humanitario y en el Estatuto de Roma, para diferenciarlo de los contendientes, militares, combatientes etc. En los tratados de Derechos Humanos donde no existe diferenciación entre civiles y combatientes, se emplea el termino” personas”, mas afín al derecho de la paz. Cuando la CIDH debe entender en cuestiones relacionadas con conflictos armados recurre a las Convenciones de Ginebra, por ejemplo para determinar cuando las bajas civiles son una baja legítima de las operaciones militares. Ver CIDH inf. 55-97 sobre La Tablada.
[6] La expresión terrorista, en esta oportunidad se emplea como recurso didáctico. Ya que el conflicto armado no estaba planteado entre el estado y un terrorista, sino entre el estado y los ejércitos revolucionarios, donde el terrorismo fue uno de los modos de acción
[7] Ver documento de Santucho “Las definiciones del peronismo. Las tareas de los revolucionarios” 13 jul 1973.
[8] Documento de la ONU : A/59/205
[9] Documento de la ONU : A/60/825 - 27 abril 2006
[10] Igor Karpets-Delitos de carácter internacional , Moscú, 1979
[11] Que se actuó en defensa de la sociedad, lo demuestra el hecho que la izquierda radicalizada casi nunca, y solo excepcionalmente, alcanzó representación parlamentaria, lo cual lleva a la conclusión de que la lucha armada es el único expediente al que pueden recurrir para tomar el poder; frente a la repulsa social de sus doctrinas por parte del electorado cuando vota.
[12] Ver el Art., “Los catorce derechos humanos que el estado Argentino esta violando a los militares”
[13] Menéndez Luciano benjamín y otros Causa5400 del 17 de julio y Causa 5023 Alemán Juan Ignacio del 14 de julio del 2006
[14] anexo del informe Nunca más en la página 29, y con el número de actuación 00299
[15] Prueba de ello es la amnistía de Argelia 2005, cuyo conflicto dejo más de 120.000 muertos. La amnistía después de la Solución Africana etc.
[16] Protocolo II, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Entró en vigor el 7 de diciembre de 1978 incorporado al derecho interno en 1988.
[17] Caso Castillo Paez vs. Perú, 1998; Caso Barrios Altos vs. Perú

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